Muchas liquidaciones tienen errores. Un abogado laboralista puede hacer la diferencia entre cobrar lo mínimo y cobrar lo que realmente te corresponde por ley.
Cuando el empleador te entrega la liquidación, casi nunca explica cómo la calculó. Y en la mayoría de los casos hay algo que falta o que está mal liquidado.
Muchos empleadores calculan la indemnización sobre el sueldo básico y olvidan incluir las horas extra habituales, el plus por presentismo u otros conceptos que la ley obliga a sumar.
La liquidación final no es solo la indemnización. Incluye SAC proporcional, vacaciones no gozadas, integración del mes de despido y, si no hubo preaviso, la indemnización sustitutiva.
Con la Ley 27802, el tope del convenio colectivo tiene un piso del 67% de tu remuneración real. Muchos empleadores aplican el tope sin respetar ese piso.
Si trabajabas en negro o con parte del sueldo sin declarar, y nadie te explicó que tenés que enviar un telegrama de intimación para activar las multas de la Ley 24.013, perdiste derechos que podrían duplicar o triplicar tu cobro.
El Dr. Gonzalo Utrera lleva más de cuatro décadas dedicado al derecho laboral en Rosario. Conoce los juzgados, los jueces y los convenios colectivos de cada actividad de la región.
No somos un estudio que empieza. Conocemos los argumentos que funcionan y los que no, porque los hemos probado en más de mil seiscientos casos reales.
La primera consulta es sin cargo. Revisamos tu telegrama de despido y tu liquidación, y te decimos con claridad si te pagaron bien o si conviene reclamar.
Trabajamos con estudios contables, notariales y peritos especializados. Cuando tu caso lo requiere, tenés respaldo interdisciplinario desde el primer momento.
Podés venir a nuestra oficina en el centro de Rosario, o coordinar por WhatsApp. Seguimos tu caso de principio a fin, sin que tengas que estar llamando para saber cómo va.
Te explicamos rubro por rubro si lo que te pagaron es correcto. Si encontramos errores, te decimos exactamente cuánto más te corresponde.
El más frecuente. Si la empresa no explicó el motivo del despido, te corresponde la indemnización del art. 245 LCT más los rubros de la liquidación final. Con la Ley 27802 hay nuevas reglas de cálculo que muchos empleadores no aplican correctamente.
Si la empresa invocó una causa que no existió, que no puede probar o que comunicó de manera incorrecta, el despido puede reconvertirse en uno sin causa. Te corresponde la indemnización completa.
Si te despidieron por estar enfermo, embarazada, por tu actividad sindical o por cualquier otra causa discriminatoria, la indemnización se agrava. En algunos casos podés pedir la reincorporación.
Si trabajabas sin registro o con parte del sueldo en negro, las multas de la Ley 24.013 pueden multiplicar significativamente lo que te corresponde. El procedimiento tiene pasos exactos que hay que seguir bien.
Cuando el empleador incumplió condiciones esenciales del contrato (te bajó el sueldo, te cambió de lugar de trabajo sin razón, te acosó) y vos te consideraste despedido. Si se hace bien, tiene los mismos efectos que un despido sin causa.
Nos contás qué pasó y nos mandás la liquidación (si la tenés). Analizamos si el monto es correcto y te explicamos tus opciones.
Si hay algo para reclamar, te proponemos el camino más conveniente: negociación directa, mediación laboral (SECLO) o juicio. Vos decidís cómo avanzar.
Nos encargamos de todo el proceso: telegramas, presentaciones, audiencias. Vos trabajás o buscás empleo mientras nosotros llevamos el caso.
No firmes ni aceptes nada sin saber si está bien calculado. En Utrera & Asociados te decimos en una consulta si te pagaron lo que corresponde o si tenés razones para reclamar más.
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